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Las relaciones entre Cerdeña y los territorios de la antigua Corona de Aragón se mantuvieron durante mucho tiempo e incidieron en muchos otros aspectos de sus respectivas historias. Y debemos ser conscientes de que esas relaciones de mutuo intercambio perduraron todavía más en el ámbito de los señoríos nobiliarios que de las altas esferas de la política internacional, que llevaban sus propios derroteros. En el universo del dominio señorial, los lazos entre los señores --en este caso, los marqueses de Orani-- con las tierras que integraban sus señoríos y los habitantes de estas tierras fueron mucho más estables, históricamente hablando, y también más profundos, puesto que incidían de manera directa en la organización y gobierno del territorio, la economía y, en general, en muchos aspectos de la vida cotidiana. En resumen, la vinculación entre los hombres que habitaron estas tierras sardas con los hombres y mujeres de Aragón y Valencia se prolongó mucho más allá en el tiempo que la unión política, precisamente a través de los señores que gobernaban sus estados territoriales.
En el Archivo de los duques de Híjar y condes de Aranda, donado a la Comunidad Autónoma de Aragón por los duques de Alba (Decreto 59/1987, de 23 de mayo, BOA nº 63, de 1 de junio) que está depositado en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza.
Están integrados los fondos familiares de los Fernández de Híjar, descendientes directos del rey Jaime I. En la segunda mitad del siglo XIII, recibieron tierras y señoríos en la zona del Bajo Aragón y finalmente obtuvieron el título de duques de Híjar en 1483. Para entonces, la familia era una de las más poderosas e influyentes del reino de Aragón, y continuó ampliando sus áreas de influencia mediante una ambiciosa política matrimonial.
Este archivo nobiliario, que se ha conservado extraordinariamente bien, tiene una estructura interna bastante compleja porque con motivo de los matrimonios, herencias y sucesiones acaecidos con el paso del tiempo su patrimonio fue enriqueciéndose con aportaciones documentales, algunas procedentes de tierras muy lejanas del territorio original del ducado aragonés. Así llegó a enlazar familias y documentos de toda la Península Ibérica y de varios paises europeos. Esta amplitud geográfica se refleja en su extensión, puesto que alcanza un volumen equivalente a las dimensiones físicas de 2.100 cajas, y los testimonios documentales abarcan una cronología que se extiende a lo largo de diez siglos de historia.
En relación con los archivos nobiliarios, se ha dicho que “el archivo es, en definitiva, la instancia máxima de la administración señorial”. Efectivamente, en el pequeño o gran archivo de cada familia noble se custodiaban todas las piezas probatorias que ésta precisaba para la administración de sus señoríos, en una época en que los titulares de éstos ejercían verdaderamente la autoridad pública sobre tierras y hombres. Desde los títulos de propiedad, sucesión o herencia hasta los catastros, las relaciones de bienes, de rentas debidas, cuentas, tributos, etc. Hay, además, una mecánica de acumulación de archivos señoriales con motivo de los enlaces matrimoniales que aportan, además de los dominios, los títulos que acreditan los derechos sobre bienes, rentas y vasallos.
Desde el principio, el propio archivo como institución familiar se convierte en protagonista y las familias nobles dedican una parte importante de sus esfuerzos a conservar las escrituras que sirven como garantía de sus derechos, derechos de sucesión, de herencia y de posesión sobre las tierras que forman sus patrimonios. También se preocupan de mantener los legajos según cierto orden, para poder localizarlos cuando sea preciso. En la época de la Ilustración, se encarga a los primeros profesionales de los archivos que redacten Inventarios de estos fondos familiares.
En el caso de Orani, sucede así con un breve Inventario elaborado en 1713 por el archivero del duque de Híjar, que daba entrada en el archivo general a varios legajos que le había entregado el administrador del duque en estas tierras. El primero de todos se cita: “Un proceso de división de territorios entre la villa de Orani y otras”, que tiene 187 páginas, y a continuación, con el número 12 del inventario, otro proceso de división de territorio entre las villas de Orotelli y Bottida, de 207 hojas, además de varios privilegios reales en pergamino concedidos a la familia Maza de Lizana.
No obstante, algunos documentos no han tenido tanta suerte y han padecido a lo largo del tiempo malas condiciones de conservación: así sucede con otra especie de Inventario de documentos que sirven como prueba de derechos, elaborado a mediados del siglo XVII por orden de Fadrique de Portugal.
Naturalmente, el archivo se guardaba porque era útil y, en ese sentido, estaba vivo: igual que se inventaría, también se extraen de él documentos. Y así tenemos alguna noticia del S. XVIII sobre que, por necesidades de los estados de Monóvar, en Alicante, fueron copiadas varias escrituras, sacadas de los papeles del archivo del marqués de Oraní, según certificación dada por Ramón Palacio, escribano real y de número de Zaragoza.
La primera cuestión que preocupó a los nobles durante el Antiguo Régimen es conocer y demostrar quiénes eran y de dónde venían, ellos y sus derechos. La información es más rica y detallada en los que se agrupan bajo el item de genealogía y heráldica: historias familiares, ejecutorias de hidalguía, títulos de sucesión, títulos nobiliarios, genealogías, escudos de armas etc. Con este tipo de documentos debe extremarse la capacidad crítica del historiador, pues algunas informaciones han podido ser deformadas o modificadas por favorecer los intereses de los titulares del archivo, pero en modo alguno deben menospreciarse las genealogías e historias familiares, árboles sucesorios y otros textos narrativos que desvelan datos de gran valor para el conocimiento del linaje.
Este aspecto genealógico de la documentación da ocasión a algunos de los documentos más bellos e interesantes: los árboles genealógicos y las historias sobre antepasados remotos, de los cuales se hallan buenos ejemplos. En el entramado familiar, ocupa una situación importante todo lo relacionado con el parentesco, tanto las herencias como los enlaces matrimoniales servían para ampliar sus dominios y rentas. De esto se siguen de manera natural los pleitos por presuntas herencias o en defensa de mejores derechos a ciertos bienes o a títulos.
Este aspecto es muy interesante porque permite observar el entrelazamiento de relaciones familiares en el marco de todos los territorios catalanoaragoneses: nobles catalanes con señoríos en el sur de Francia casaban con señoras aragonesas que, a su vez, poseían tierras en Italia, etc. Y sus hijos o hijas iban a matrimoniar con alguna familia castellana con dehesas en Ciudad Real. Por ejemplo, en tierras en el reino de Valencia las propiedades familiares comprendían la villa de Sollana otros lugares que integraron una baronía, la cual fue adquirida por Fadrique de Portugal en dos mitades durante los años 40 del siglo XVI. De este modo, la baronía de Sollana pasó a formar parte del núcleo originario de la Casa de Orani. Como tal, ostentaba el derecho de patronato del convento e iglesia de Sollana, de la orden de los Franciscanos, propiedad de los marqueses de Oraní desde 1604.
Para poder comprender el alcance informativo que está contenido en los documentos que componen el archivo, es necesario hacer una breve introducción histórica que explique de qué manera entraron en relación estas dos instancias familiares. Me limitaré a trazar una línea que explica el ingreso de estos fondos en el conjunto del archivo señorial de los duques de Híjar, condes de Aranda. El mayorazgo de Orani fue instituido en 1573 sobre la base de las posesiones que Fadrique de Portugal obtuvo por el fallecimiento abintestato de Juan Maza de Lizana. Se componía de tierras en el reino de Valencia, la baronía de Mur en Cataluña y varias comarcas de Cerdeña. Estos bienes procedían de las familias Mur, Carroz de Arborea y Maza de Lizana, que lo habían reibido en 1460 del rey Juan II de Aragón. Casi 100 años después de esta fecha, los Maza de Lizana, sucesores de los Carroz, tenían una amplia serie de señoríos, rentas y propiedades en la isla, según la información que ofrece el legajo 100 de la Sala IV del Archivo Ducal de Híjar.
La casa de Maza de Lizana poseyó estas comarcas hasta que fueron divididas con Ana de Portugal, hija de Fadrique de Portugal, en el el pleito de sucesión de los bienes de los Maza Lizana.
Ana de Portugal, hija única y heredera de Fadrique de Portugal, obtuvo mediante pleito sucesorio las comarcas que integran la baronía de Oraní, que eran Gallura Gemini, Barbagie de Bitti, Nuoro y Curatoria de Dore. Según sentencia de la Audiencia de Valencia dictada el año 1579, Ana de Portugal fue reconocida como dueña y señora de las villas indicadas, sus términos, vasallos, jurisdicción civil y criminal.
En 1616, Ana de Portugal y Borja (era hija también de Margarita de Borja) obtuvo el título de marquesa de Oraní, circunscripción que comprendía la villa de Oraní y 16 localidades de su distrito.
Casi un siglo después, [1688-1700] este señorío se unió a la Casa Ducal de Híjar mediante las capitulaciones matrimoniales de Juana Petronila Silva Fernández de Híjar y Pignatelli y Aragón, duquesa de Híjar, con Fadrique de Silva y Portugal, III marqués de Oraní y señor de los estados de Peñalver y Alhóndiga, Monóvar, Mur y Sollana.
En cuanto al MARQUESADO de ORANI como título nobiliario, se ha conservado en un pergamino real de concesión del título de marquesa de Orani, otorgado el 8 de marzo de 1616 por el rey Felipe III en la persona de Ana de Portugal, que entonces era ya duquesa de Pastrana. La familia pagó por el título 4.400 sueldos.
La base territorial para este título es la villa de Orani y su baronía, el distrito y territorio que sus predecesores habían poseído en el reino de Cerdeña, que en ese acto los crea como marquesado y promueve a la familia a las dignidades, títulos y honores que el marquesado conlleva. En ese sentido, el rey de España hace notar que ese título de marquesa de Orani debe ostentarse y ser ejercido como lo hacen las dignidades sardas, según los usos y costumbres del reino de Cerdeña, es decir, que se muestra respetuoso con el derecho y las tradiciones locales para el desempeño de la nobleza.
El rey Felipe hace mención en este privilegio de los méritos que concurrían en Federico de Portugal, padre de la marquesa, de quien se dice que es propiedad la villa de Orani y su baronía en el reino de Cerdeña. Y contempla la posibilidad de que ésta entregase el título en herencia a su hijo segundo, Diego de Silva, cosa que efectivamente sucedió así.
Anteriormente he aludido a la compleja trama de relaciones que ligaban estas tierras con otras más allá del Mediterráneo, en los reinos de Aragón y Valencia que pertenecían también al marquesado y se hallaban asú unidas. En el privilegio real de concesión del título de marqués de Orani se inserta una nota, fechada en 1772, 150 años después del acto de institución del marquesado, en la que se deja constancia de las las rentas del Estado y Marquesado de Orani, que entonces pertenecían al duque de Híjar (Pedro de Alcántara Fadrique Fernández de Híjar) estaban hipotecadas para el proyecto de riego de la acequia que se construye en la baronía de Sollana, con un censo de 600.000 reales de vellón de capital, al 3 %, a favor de Alexandro Pico de la Mirandola. Este rentista, por cierto, protagonizó un pleito por la reclamación de sus derechos, que se prolongó 40 años más.
El ejercicio del poder señorial es una parte sustancial del señorío. En ese sentido es cuando se puede comprender la importancia de los archivos señoriales porque estos nobles ejercían en sus territorios las funciones que en el mundo contemporáneo corresponden al Estado: eran una parte del Estado, desde el momento en que eran titulares de bienes y tierras y administraban justicia. El resultado de estas actuaciones tiene fiel reflejo en los archivos.
Algunos tipos documentales destacan por su carácter simbólico; entre ellos, hay que mencionar las Actas de toma de posesión de los estados, unos documentos sencillos en apariencia, pero que contienen un gran potencial jurídico, ya que son la prueba documental de que el poder señorial debía ejercerse. Las costumbres feudales o de raigambre feudal obligaban a respetar el derecho de cada lugar, y de esta forma los señores de Orani, independientemente de su origen familiar, debían atenerse a las normas jurídicas vigentes en Cerdeña, tanto para tomar prosesión como para gobernar sus estados.
Otros documentos potencialmente muy ricos son los pleitos, debido a su carácter, en ocasiones externo a la propia familia, en el sentido de que se pleitea por los derechos sucesorios a otros señoríos con los que se mantienen débiles vínculos. Los pleitos derivados de las actuaciones señoriales sobre los propios bienes o rentas deben situarse dentro del señorío. En consecuencia, constituyen una fuente muy valiosa de datos tanto sobre la familia en sí misma como sus relaciones dentro del grupo nobiliario y hacia el exterior, datos que en muchas ocasiones hacen referencia a antiguos documentos que son aportados como pruebas.
Aunque se trate de un archivo señorial, el fondo documental de Orani es un conjunto informativo que atañe sobre todo --y no podía ser de otra forma--, a las gentes que vivieron en estas tierras y las habitaron mientras aquéllos marqueses ejercían su señorío. Toda la geografía sarda se encuentra reflejada en los textos conservados, donde tiene fiel reflejo sus peculiaridades organizativas del territorio, como las Encontradas, y también sus antiguos topónimos. Pero no sólo las poblaciones, sino especialmente las gentes que vemos desfilar por los documentos, que nos hablan de sus dedicaciones profesionales, como sucede por ejemplo con los notarios locales; de sus trabajos habituales, del dinero que obtenían de su esfuerzo laboral, y hasta de algún crímen perpetrado por oscuros rencores que, desde el pasado, llegan a nuestras manos. Este es quizá el aspecto que más interés puede despertar entre los habitantes actuales de Orani y toda la provincia de Nuoro.
Así, un Edicto del rey de Cerdeña, impreso en Turín, en la Imprenta Real, el año 1770, contiene la regulación sobre la manera de ser otorgados los testamentos y otras disposiciones de últimas voluntades. Y en su disposición primera ordena que en todas las ciudades del reino en las cuales suele haber notarios públicos, sólo éstos podrán hacerse cargo de dichos documentos: testamentos y últimas voluntades, acto que deberá contar con la presencia de nada menos que siete testigos. El edicto prosigue detallando las formalidades legales que deben observarse y estipulando cómo se debe proceder según los casos. Esta reglamentación afectaba a todos los habitantes del reino cuando querían dejar constancia de sus herencias; también nos indica de qué manera podemos hoy seguir la pista a esos antiguos testamentos. El marqués de Oarni la conservó impresa y la hizo traducir al español para poder de esta forma cumplir él también las formalidades que la ley sarda le exigía a la hora de nombrar herederos.
Otro gran semillero de datos sobre la vida y las actividades de los hombres y mujeres que habitaron en estas tierras en en pasado es la documentación del Archivo relativa a la Administración de los estados señoriales: qué rentas se obtenían y de qué manera se gestionaban esas rentas era un motivo constante de preocupación para los nobles señores de Orani. En un dossier de puesta en limpio de esas rentas que se puede fechar entre 1615 y 1638, se computaron las siguientes cantidades: la Encontrada de Nuoro, por sus vasallos solía pagar 795 libras, los de Bitti, 600; La Encontrada de Curadoria Dore, 1.505 libras cada año y finalmente, la de Gallura, 1.010 libras. En la villa de Orani aparecen reflejados 800 contribuyentes, los mismos que en Nuoro, aunque su término era menos extenso. Pagaban básicamente por el feudo, pero además pequeñas cantidades por el barbecho de los animales, por tener hasta cien botas de vino, algo simbólico por el cereeal de grano y también por las colmenas.
En este capítulo de la Administración entra toda la dinámica de los censos, que consiste en utilizar las propiedades patrimoniales como garantías de préstamos. Un mercado de deuda que caracteriza la economía española del Siglo de Oro. Hay algunos ejemplos muy curiosos en el fondo del marquesado de Orani que relacionan estas tierras con las teirras valencianas, de donde eran originarios los primeros señores feudales. En esa parte del levante español habían quedado parte sustancial de sus devociones y sus afectos religiosos, y así han llegado a nuestros días una serie interesante de censos cargados sobre instituciones piadosas y conventos de la ciudad de Valencia, documentados a mediados del siglo XVIII.
Al revisar algunos documentos del archivo y preparar una selección de textos llamó mi atención un hermoso impreso realizado en la Imprenta Real de Cagliari el año 1771, titulado "Istruzioni Generali a tutti li censori del Reyno de Sardegna, continenti le diversi leggi agrarie del Regno e quelle altre incumbenze tempo a tempo appoggiate a’censori emanate d’ordine di S. E. D. Vittorio Lodovico d’Hallot, conte des Hayes e di Dorzano, etc.", in data de’ 10 luglio 1771.Cagliari, nella Stamperie Reale. 80 p.; 285 cm.
El texto, organizado en cuatro capítulos las Instrucciones para las buenas prácticas agrícolas y ganaderas de la región. Está concebido como un Manual para el uso de estos magistrados, elegidos entre las personas más respetables y versadas en agricultura de cada población, para vigilar la implantación de las buenas prácticas y regir el Pósito (Monte Granatico) durante tres años.
Lo curioso del edicto, que por otra parte constituye un fiel reflejo del espíritu ilustrado que barría a toda Europa en esas fechas, es que se encuentra escrito en un italiano más o menos convencional y en la lengua que comprendían los oficiales sardos a los que iba principalmente dirigido, como se puede apreciar en la equivalencia de muchas expresiones: agricoltura = messarizia. Las terminaciones de muchas palabras recuerdan poderosamente su raiz latina: is terras de Sardigna tanti fertilis e abbundantis.
La ciudad de Terranova; Comarca o Curatoría de de Gallura Gemini, con las villas de Tempio, Ággius, Calangianus, Núchis, Lúras y Bortigiada; Comarca o Curatoría de Bitti, con las villas de Bitti, Gorozay y Onani; Comarca de Nuoro, con las villas de Nuoro, Orgosolo, Sarule y de Locoe; Comarca de Dore con las villas de Oraní, Mamio, Solone, Orotelli, Ottana, Sarule y Oniferi; Comarca de Barbagie Hollolay, con las villas de Hollolay, Marnojada, Garroy, Olcay, Fonni, Osodda y Lodine; Comarca de Curaturia de Suirgus, con las villas de Suirgus, Domigala, Mandes, Gergey, Esquolqua, Ferri, Murri, Hizili, Orolli, Moaxitulle, Scalaplana y Sescay; Comarca de Barbagie Siulo, con las villas de Siulo, Sevi, Strecoli, Sadili y de Usacay; Villa de Sitxi. (CDH, IV, Leg. 100).
El señorío de Peñalver era un condado en Guadalajara, surgido sobre la base de un mayorazgo fundado por Juan Suárez de Carvajal, obispo de Lugo. Se denomina mayorazgo de Peñalver y Alhóndiga En 1550, García Suárez de Carvajal, hijo de Juan Suárez de Carvajal, obispo de Lugo y de Ana Girón de Loaysa, aparece como señor de Peñalver y Alhóndiga.
Doc. Marìa Teresa Iranzo, Archivista |